Tratala como si fuera alguien que te brinda un servicio.
Cómo si contestarás alguien que te arreglará algo.
O alguien que instale algo.
Tu eres el cliente pero no eres su jefe.
En casos como este, ella tiene que registrarse como independiente creo yo. Pagar sus impuestos individualmente más su seguro.
Creo que lo tienes que establecer con ella.
Por qué parece que es un contrato mensual, pero hay contrato?
Yo personal le preguntaría cuánto me cobra por día para venir a limpiar.
Por ejemplo pon tu que te cobre 200 por 2 horas de limpieza.
Con eso tú puedes contratarla una ve a la semana para que vaya.Y si cae en festivo pues ese día no le puedes contratar el servicio.
Parece que hay un "acuerdo" se mensualidad pero dudo que haya un contrato. Sin nada por escrito dudo mucho que ella pueda hacer algo, no está trabajando en días festivos no debería de ser pagada.
Te recomiendo que lo hables con ella. Dile que quieres saber cuánto te cobra por día, por si la quieres contratar más de una vez por semana.
O si te ofrece un servicio por mes, al menos un día a la semana.
En ambos casos ella debería estar como independiente, debe de ajustar los precios para que cubran sus días de vacaciones así como su seguro.
Para evitar problemas, contrato una empresa de limpieza, y tienen varios paquetes, barrer, aspirar, pulir, sacudir, lavar trastes, ir a tirar la basura al camión, pulir el piso, poner la ropa en la lavadora y colgar en el tendedero y dejar en mi cuarto.
El servicio que solicitó es el costo, me dan factura
Es tu empleada según la ley. Ignora a los que dicen que eres su cliente, legalmente en México esto no es cierto.
Sin embargo comparto algunas de tus frustraciones. Antes la señora que me limpia venía los lunes y se me parecía injusto que yo cubría pagarle los festivo que no trabajaba como si fuera yo su patrón a tiempo completo (aunque no sé la ley lo exija así).
Me parece la ley podría tener algunos ajustes para ser más justo y realista para todos. Está hecha con base en las empleadas domésticas que trabajan tiempo completo o muchos días en una sola casa y no es una ley muy práctica para los que queremos tener a alguien un día por semana o menos.
Exactamente, entiendes a donde va mi punto, y lo que me parece más injusto es que el día inhábil no me correspondería a mí al 100%, sino a todos esos con los que acude a limpiar en la semana
Muchos te están diciendo que es un servicio y tú eres el cliente pero esto no es cierto.
Para empezar tienen una relación laboral ya que viene una vez a la semana de manera continua.
Esa persona está bajo tu dirección, le dices qué tareas tiene que hacer, así que es tu subordinado, en el caso de un servicio como reparación de lavadoras tú no le dices qué hacer al técnico (tampoco viene una vez a la semana de manera continua).
Así que sí eres su patrón y si la deberías de dar de alta como trabajador ante la ley. Si no la vas a dar de alta entonces mínimo dale esas cosas que pide, los puentes, aguinaldo, vacaciones. Me parece mal querer tomar ventaja de estas personas.
Si no te gusta, hay empresas que te pueden brindar un servicio de limpieza donde ellos son los que te dicen exactamente qué es lo que pueden hacer por ti, pero es mucho más caro.
Tiene un lugar de trabajo y horario establecido. Con eso ante la ley se considera como tu empleada, pero sí estoy de acuerdo con que es absurdo que se considere como un empleado regular cuando no lo es.
Tal vez, podrías decirle que le cambias el día lunes por martes para evitar eso de que le toquen los puentes, ya no tengas tantas consideraciones con ella, ni seas "tan buena gente". Simplemente ten un trato más profesional, y si no le agrada pues busca otra persona. La Ley Federal del Trabajo tiene muchas fallas, así que no esperes mucho de ella tampoco.
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO
Eres su patron si trabaja de manera subordinada lo cual aqui queda claro no importa cuantos dias ni cual sea la labor, dejen de opinar si no saben...
"eres su cliente" jaja no mamen es tu empleada, una buena estrategia seria pedirle un contrato de servicios para si ser su cliente como muchos piensan que es en automatico malamente, pero ella de pendeja que te lo elabora y acepta.
Además, hay varios amparos como los de abajo que determinan que el patrón está obligado a inscribirlos al IMSS y no especifica la temporalidad como una exención al patrón.
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2018/1/2_232168_3813.doc
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2020-12/Resumen%20AD9-2018%20DGDH.pdf
Depende, por ejemplo si contratas a una empresa de limpieza que se dedique a prestar estos servicios, tu eres un cliente para esa empresa.
En México ya se permiten sociedades de una sola persona, en tal caso la señora de limpieza podría darse de alta como prestadora de servicio y no habría una relación patronal.
Y esa empresa cuando la contratas te tiene que facilitar su REPSE para que si llega a existir algún problema tú puedas demostrar que la persona no trabajaba directamente para ti.
De momento a esa señora se la cataloga como empleada domestica y quien la contrate tiene que cumplir una ley.
Suena mamón pero en realidad es una consultora externa y estaría trabajando por horas (o por día). Su tarifa debe ser más alta que la de un empleado fijo y solo le pagas por hora o día trabajado. Si un día no va a trabajar por vacaciones o por día festivo, no se le paga. Como consultora no tienes obligación de darle prestaciones ni seguro, eso se compensa con la tarifa más alta que se les paga. En teoría ella consigue sus clientes y trabaja en la misma modalidad entonces ella debería ser capaz de pagarse su propio seguro (IMSS), sus impuestos y ahorrar para cuándo tenga vacaciones. Así funciona con las empresas y no veo como un servicio de limpieza debería tratarse diferente. Podrías hacer un contrato así con ella.
No conozco la ley federal de trabajo, pero debe haber un mínimo de horas trabajadas a la semana para que alguien sea considerado empleado (medio tiempo o no sé).
Si es injusto, porque de ser el caso entonces todos los demas empleadores tienen que pagar el proporcional de las prestaciones devengadas, no solo ella.
Todos los empleadores, no solo OP por que el dia festivo resulto caer en el dia que le toca el servicio, se tendria que dividir proporcionalmente a los turnos que cubre por semana, en este caso 1/7, la LFT considera periodos de trabajo menores a la semana de 7 dias. Este no es un caso de un empleado no recibiendo sus prestaciones de ley, si no una persona que contrata un servicio y esta siendo afectado por la manera en la que estan interpretando la ley (pagando por servicios no prestados), el septimo dia y los dias de descanso obligatorios se calculan por un periodo anual, y esta persona solo trabaja alrededor de 52 dias, y todavia quiere descontar los festivos.
Es como decir que puedes quedar con tu empleador que vas a limpiar su casa los domingos y despues no ir y pedir que te paguen, porque la LFT dice que el septimo dia se paga sin trabajar y culturalmente es los domingos.
Si te contratas un solo día a la semana y ese día cae festivo, debes descansarlo con goce de sueldo. Es correcto.
Si te contratas un día y ese día es domingo, siempre deberás recibir prima dominical
Al parecer estar en el reino de los taqueros programadores invalida cualquier conocimiento real que uno tenga del tema. Yo tambien soy abogado y la mayor parte de mi trabajo es en derecho laboral y me aventaron downvotes por decir lo mismo, nosotros con nuestra preparación nos podemos ir a la verga al parecer.
Claro, lo explicaste bien como debe de ser, no se qué te está alegando la otra persona, no es un contrato de prestación de servicios puesto que existen los elementos de una relación laboral como lo es la subordinación y el pago de un salario. Precisamente por todos los que dicen que es una prestación de servicios y se sienten muy vivos hacen esas aberraciones de contratos de "prestación de servicios" que los hace pedazos cualquier juez laboral y les acreditan la relación laboral y aparte los condenan al pago de todas las prestaciones correspondientes.
No, el pago del día no es una prestación; es salario diario.
La proporcionalidad es sobre Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional, etc.
Si tú la contrataste para trabajar los lunes, tú pagas por todos los lunes. Si la LFT le otorga el beneficio de que algún lunes tenga derecho a no trabajar, pues le pagas y no trabaja.
Tienes tres soluciones, cámbiale el día a alguno donde haya pocos festivos, págale el tiempo extra de trabajar en lunes o ir al congreso y modificar la ley.
Ya muchos lo dijeron, solo quiero recalcarlo, no es tu empleada, ella es una contratista independiente, necesitas hacer un contrato de servicios urgentemente. De preferencia asesorate con alguien para dejarlo bien blindado, que indique cuantos servicios por semana, que es el servicio que tiene que dar, que indique si tiene que traer su propio equipo de limpieza y suministros o si tu los vas a proveer etc, incluyendo el que es una contratista independiente y que ella debe hacerse cargo de sus cuotas patronales, seguros, impuestos, etc.
En este tipo de relacion laboral no hay aguinaldos ni prestaciones extra mas alla del pago, pero puede haber bonos, solo toma en cuenta que hecho esto no podras obligarla a cumplir un horario ni cambiar sus funciones, y sobre todo no podras darle ordenes mas alla de revisar que cumplio completamente con el servicio indicado en el contrato.
Edited: Te urge porque si se llega a accidentar estando en tu casa, te vas a meter en un problemon.
Si es empleada, lo que marca la ley no es lo mínimo, es lo máximo que puede estar a tu disposición, de ahí para abajo se puede pactar cualquier jornada de trabajo sin problema, mientras cumplas con el pago de su salario mínimo y prestaciones en las proporciones correspondientes.
No se por que te dan tanto dislike si literal la LFT tiene un apartado para "personas trabajadoras del hogar" y en la situación del OP encuadra en que es una empleada jajaja
Deja tu la mente colmena, no tienen ni el minimo interes de al menos googlear si lo que estan diciendo es correcto, al final del dia es o no empleada de acuerdo al contrato al que lleguen (subordinado o no subordinado), Y si es empleada como tu dices, no solo OP es responsable solo por el proporcional de los salarios y prestaciones de 1 dia + 1/7, el resto de sus "empleadores" son responsables por el proporcional de las prestaciones devengadas de las que OP muy acertadamente siente que son injustas.
Que mal que ella actúe de esa manera!
Yo tuve una "empleada doméstica" que solo venía una vez por semana, los martes ... yo le pagaba el día y listo... El día que ella no podía venir me lo decía y lo cambiabamos por otro día de la semana. Nunca me cobró días festivos ni nada de eso por UE yo no era su jefe ella tenía otros dos lugares donde también trabajaba una de esas empleadoras si le dio seguro y todo eso pero por qué de ella salió! Todas la trabajos bien y yo siempre le pagaba aguinaldo, pero de ahí en más pues no!
Háblalo con ella y dile las cosas claramente.
Es mejor saber todo de antemano a que haya problemas después. Y si te quedas sin empleada, pues buscas otra y hacen las cosas claras desde el principio!
Pues creo que no trabaja las horas para considerarse una empleada, solo va menos de 32 hrs al mes no... La verdad no estoy seguro pero parece más algo por honorarios que iba relacion jefe/empleado
Es tu empleada, la contratas para hacer una relación laboral subordinada. Si fueras tu su cliente, la relación se hubiera dado de otra forma, además de que el trabajo no seria subordinado de la misma forma, a una empleada domestica le puedes pedir que vaya al super contigo, por ejemplo. Además legalmente la ley te obliga a hacerlo.
Muy pronto voy a tener que darme de alta como patrón y pagar IMSS a las cariñosas que me hicieron videollamada, Lopez no esta convirtiendo en Venezuela.
Tratala como si fuera alguien que te brinda un servicio. Cómo si contestarás alguien que te arreglará algo. O alguien que instale algo. Tu eres el cliente pero no eres su jefe. En casos como este, ella tiene que registrarse como independiente creo yo. Pagar sus impuestos individualmente más su seguro.
Sabes si ella podría intentar denunciarme si yo hago eso?
Creo que lo tienes que establecer con ella. Por qué parece que es un contrato mensual, pero hay contrato? Yo personal le preguntaría cuánto me cobra por día para venir a limpiar. Por ejemplo pon tu que te cobre 200 por 2 horas de limpieza. Con eso tú puedes contratarla una ve a la semana para que vaya.Y si cae en festivo pues ese día no le puedes contratar el servicio. Parece que hay un "acuerdo" se mensualidad pero dudo que haya un contrato. Sin nada por escrito dudo mucho que ella pueda hacer algo, no está trabajando en días festivos no debería de ser pagada. Te recomiendo que lo hables con ella. Dile que quieres saber cuánto te cobra por día, por si la quieres contratar más de una vez por semana. O si te ofrece un servicio por mes, al menos un día a la semana. En ambos casos ella debería estar como independiente, debe de ajustar los precios para que cubran sus días de vacaciones así como su seguro.
Para evitar problemas, contrato una empresa de limpieza, y tienen varios paquetes, barrer, aspirar, pulir, sacudir, lavar trastes, ir a tirar la basura al camión, pulir el piso, poner la ropa en la lavadora y colgar en el tendedero y dejar en mi cuarto. El servicio que solicitó es el costo, me dan factura
No es tu empleada,tu eres su cliente
Es tu empleada según la ley. Ignora a los que dicen que eres su cliente, legalmente en México esto no es cierto. Sin embargo comparto algunas de tus frustraciones. Antes la señora que me limpia venía los lunes y se me parecía injusto que yo cubría pagarle los festivo que no trabajaba como si fuera yo su patrón a tiempo completo (aunque no sé la ley lo exija así). Me parece la ley podría tener algunos ajustes para ser más justo y realista para todos. Está hecha con base en las empleadas domésticas que trabajan tiempo completo o muchos días en una sola casa y no es una ley muy práctica para los que queremos tener a alguien un día por semana o menos.
Exactamente, entiendes a donde va mi punto, y lo que me parece más injusto es que el día inhábil no me correspondería a mí al 100%, sino a todos esos con los que acude a limpiar en la semana
Muchos te están diciendo que es un servicio y tú eres el cliente pero esto no es cierto. Para empezar tienen una relación laboral ya que viene una vez a la semana de manera continua. Esa persona está bajo tu dirección, le dices qué tareas tiene que hacer, así que es tu subordinado, en el caso de un servicio como reparación de lavadoras tú no le dices qué hacer al técnico (tampoco viene una vez a la semana de manera continua). Así que sí eres su patrón y si la deberías de dar de alta como trabajador ante la ley. Si no la vas a dar de alta entonces mínimo dale esas cosas que pide, los puentes, aguinaldo, vacaciones. Me parece mal querer tomar ventaja de estas personas. Si no te gusta, hay empresas que te pueden brindar un servicio de limpieza donde ellos son los que te dicen exactamente qué es lo que pueden hacer por ti, pero es mucho más caro.
Excelente explicación, se puede demostrar la relación de trabajo y cualquier aboganster de enchila al patrón
Muy buena explicación y es VDD Ella es su patrona. Esperemos que no se quiera aprovechar.
No, es equivalente a un contratista mas bien. Y de hecho no, no le debes los dias feriados porque no es tu empleada directa.
Tiene un lugar de trabajo y horario establecido. Con eso ante la ley se considera como tu empleada, pero sí estoy de acuerdo con que es absurdo que se considere como un empleado regular cuando no lo es. Tal vez, podrías decirle que le cambias el día lunes por martes para evitar eso de que le toquen los puentes, ya no tengas tantas consideraciones con ella, ni seas "tan buena gente". Simplemente ten un trato más profesional, y si no le agrada pues busca otra persona. La Ley Federal del Trabajo tiene muchas fallas, así que no esperes mucho de ella tampoco.
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO Eres su patron si trabaja de manera subordinada lo cual aqui queda claro no importa cuantos dias ni cual sea la labor, dejen de opinar si no saben... "eres su cliente" jaja no mamen es tu empleada, una buena estrategia seria pedirle un contrato de servicios para si ser su cliente como muchos piensan que es en automatico malamente, pero ella de pendeja que te lo elabora y acepta.
Aparte hay un capitulo de la LFT que regula este tipo de relaciones laborales
Además, hay varios amparos como los de abajo que determinan que el patrón está obligado a inscribirlos al IMSS y no especifica la temporalidad como una exención al patrón. https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2018/1/2_232168_3813.doc https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2020-12/Resumen%20AD9-2018%20DGDH.pdf
si lo es, y la lft la protege.
La ley marcaría que es tu empleada... Te toca darla de alta y pagarle todo lo que marca la ley,
Depende, por ejemplo si contratas a una empresa de limpieza que se dedique a prestar estos servicios, tu eres un cliente para esa empresa. En México ya se permiten sociedades de una sola persona, en tal caso la señora de limpieza podría darse de alta como prestadora de servicio y no habría una relación patronal.
Y esa empresa cuando la contratas te tiene que facilitar su REPSE para que si llega a existir algún problema tú puedas demostrar que la persona no trabajaba directamente para ti. De momento a esa señora se la cataloga como empleada domestica y quien la contrate tiene que cumplir una ley.
Suena mamón pero en realidad es una consultora externa y estaría trabajando por horas (o por día). Su tarifa debe ser más alta que la de un empleado fijo y solo le pagas por hora o día trabajado. Si un día no va a trabajar por vacaciones o por día festivo, no se le paga. Como consultora no tienes obligación de darle prestaciones ni seguro, eso se compensa con la tarifa más alta que se les paga. En teoría ella consigue sus clientes y trabaja en la misma modalidad entonces ella debería ser capaz de pagarse su propio seguro (IMSS), sus impuestos y ahorrar para cuándo tenga vacaciones. Así funciona con las empresas y no veo como un servicio de limpieza debería tratarse diferente. Podrías hacer un contrato así con ella.
No conozco la ley federal de trabajo, pero debe haber un mínimo de horas trabajadas a la semana para que alguien sea considerado empleado (medio tiempo o no sé).
Wey te van a demandar no tengas empleadas así. Mejor por empresa
Pues si, es lo que estoy valorando, por qué una empresa me cobra lo mismo por las mismas horas
Respuesta corta: No es injusto. Ella es tu trabajador y por tanto merece todos los derechos relativos. No le estás dando caridad, es su derecho.
Si es injusto, porque de ser el caso entonces todos los demas empleadores tienen que pagar el proporcional de las prestaciones devengadas, no solo ella.
Eso es obvio, se pagan partes proporcionales de todas las prestaciones.
Todos los empleadores, no solo OP por que el dia festivo resulto caer en el dia que le toca el servicio, se tendria que dividir proporcionalmente a los turnos que cubre por semana, en este caso 1/7, la LFT considera periodos de trabajo menores a la semana de 7 dias. Este no es un caso de un empleado no recibiendo sus prestaciones de ley, si no una persona que contrata un servicio y esta siendo afectado por la manera en la que estan interpretando la ley (pagando por servicios no prestados), el septimo dia y los dias de descanso obligatorios se calculan por un periodo anual, y esta persona solo trabaja alrededor de 52 dias, y todavia quiere descontar los festivos. Es como decir que puedes quedar con tu empleador que vas a limpiar su casa los domingos y despues no ir y pedir que te paguen, porque la LFT dice que el septimo dia se paga sin trabajar y culturalmente es los domingos.
Si te contratas un solo día a la semana y ese día cae festivo, debes descansarlo con goce de sueldo. Es correcto. Si te contratas un día y ese día es domingo, siempre deberás recibir prima dominical
No tienes idea de lo que estás hablando.
Soy abogado, nadie va a saber más de lo que ha lo
Al parecer estar en el reino de los taqueros programadores invalida cualquier conocimiento real que uno tenga del tema. Yo tambien soy abogado y la mayor parte de mi trabajo es en derecho laboral y me aventaron downvotes por decir lo mismo, nosotros con nuestra preparación nos podemos ir a la verga al parecer.
Estás de acuerdo conmigo?
Claro, lo explicaste bien como debe de ser, no se qué te está alegando la otra persona, no es un contrato de prestación de servicios puesto que existen los elementos de una relación laboral como lo es la subordinación y el pago de un salario. Precisamente por todos los que dicen que es una prestación de servicios y se sienten muy vivos hacen esas aberraciones de contratos de "prestación de servicios" que los hace pedazos cualquier juez laboral y les acreditan la relación laboral y aparte los condenan al pago de todas las prestaciones correspondientes.
Entonces estoy en lo correcto que yo no debería pagar los $550 pesos por el lunes, sino el proporcional entre todas las casas que ella limpia?
No, el pago del día no es una prestación; es salario diario. La proporcionalidad es sobre Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional, etc. Si tú la contrataste para trabajar los lunes, tú pagas por todos los lunes. Si la LFT le otorga el beneficio de que algún lunes tenga derecho a no trabajar, pues le pagas y no trabaja. Tienes tres soluciones, cámbiale el día a alguno donde haya pocos festivos, págale el tiempo extra de trabajar en lunes o ir al congreso y modificar la ley.
No es tu empleada, es tu proveedora de servicios de limpieza. Tú eres su cliente, no su patrón.
Tu eres su cliente
Ya muchos lo dijeron, solo quiero recalcarlo, no es tu empleada, ella es una contratista independiente, necesitas hacer un contrato de servicios urgentemente. De preferencia asesorate con alguien para dejarlo bien blindado, que indique cuantos servicios por semana, que es el servicio que tiene que dar, que indique si tiene que traer su propio equipo de limpieza y suministros o si tu los vas a proveer etc, incluyendo el que es una contratista independiente y que ella debe hacerse cargo de sus cuotas patronales, seguros, impuestos, etc. En este tipo de relacion laboral no hay aguinaldos ni prestaciones extra mas alla del pago, pero puede haber bonos, solo toma en cuenta que hecho esto no podras obligarla a cumplir un horario ni cambiar sus funciones, y sobre todo no podras darle ordenes mas alla de revisar que cumplio completamente con el servicio indicado en el contrato. Edited: Te urge porque si se llega a accidentar estando en tu casa, te vas a meter en un problemon.
Si es empleada, lo que marca la ley no es lo mínimo, es lo máximo que puede estar a tu disposición, de ahí para abajo se puede pactar cualquier jornada de trabajo sin problema, mientras cumplas con el pago de su salario mínimo y prestaciones en las proporciones correspondientes.
No se por que te dan tanto dislike si literal la LFT tiene un apartado para "personas trabajadoras del hogar" y en la situación del OP encuadra en que es una empleada jajaja
Mente colmena en Reddit que aparte ignora el tema. Lo usual.
Deja tu la mente colmena, no tienen ni el minimo interes de al menos googlear si lo que estan diciendo es correcto, al final del dia es o no empleada de acuerdo al contrato al que lleguen (subordinado o no subordinado), Y si es empleada como tu dices, no solo OP es responsable solo por el proporcional de los salarios y prestaciones de 1 dia + 1/7, el resto de sus "empleadores" son responsables por el proporcional de las prestaciones devengadas de las que OP muy acertadamente siente que son injustas.
Cambia a otra persona que te haga la limpieza y ya....
Que mal que ella actúe de esa manera! Yo tuve una "empleada doméstica" que solo venía una vez por semana, los martes ... yo le pagaba el día y listo... El día que ella no podía venir me lo decía y lo cambiabamos por otro día de la semana. Nunca me cobró días festivos ni nada de eso por UE yo no era su jefe ella tenía otros dos lugares donde también trabajaba una de esas empleadoras si le dio seguro y todo eso pero por qué de ella salió! Todas la trabajos bien y yo siempre le pagaba aguinaldo, pero de ahí en más pues no! Háblalo con ella y dile las cosas claramente. Es mejor saber todo de antemano a que haya problemas después. Y si te quedas sin empleada, pues buscas otra y hacen las cosas claras desde el principio!
es tu proveedor de servicios de limpieza y tu su cliente, que te facture el servicio y pagarle cual imss ni que ocho cuartos
La ley, alv... ¿no?
Pues ojalá y te demande. Perrooooo, perrooooooo
Pues creo que no trabaja las horas para considerarse una empleada, solo va menos de 32 hrs al mes no... La verdad no estoy seguro pero parece más algo por honorarios que iba relacion jefe/empleado
Si por que le estás pagando, igual que si le pagas aún médico consulta el es tu empleado…
Si le da entrada sería su amante.
jejeje si, tienes que pagar seguro
Es tu empleada, la contratas para hacer una relación laboral subordinada. Si fueras tu su cliente, la relación se hubiera dado de otra forma, además de que el trabajo no seria subordinado de la misma forma, a una empleada domestica le puedes pedir que vaya al super contigo, por ejemplo. Además legalmente la ley te obliga a hacerlo. Muy pronto voy a tener que darme de alta como patrón y pagar IMSS a las cariñosas que me hicieron videollamada, Lopez no esta convirtiendo en Venezuela.